Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco
Texto del artículo
«<Texto sustituido según el artículo20de la Ley 2010 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo44de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes alrégimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 2010 de 2019
- Ley 1607 de 2012