Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco

Texto del artículo

«<Texto sustituido según el artículo20de la Ley 2010 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo44de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes alrégimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2010 de 2019
  • Ley 1607 de 2012

Fuentes oficiales