Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aereo o maritimo
Texto del artículo
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En el caso del servicio de transporte internacional de pasajerosde que trata el artículo476numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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