Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo35de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1450 de 2011, art. 35