Artículo 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 3541/83 Art.3o.> Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 3541 de 1983, art. 3

Fuentes oficiales