Artículo 42. Recompensas

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo252de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995, art. 252

Fuentes oficiales