Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no estan sometidos a retención

Texto del artículo

«El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales