Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención
Texto del artículo
«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:»
Concordancias normativas
- Artículo 3139 del Estatuto Tributario
- Artículo 3140 del Estatuto Tributario
- Artículo 3135 del Estatuto Tributario