Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones
Texto del artículo
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<Artículo adicionado por el artículo91de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizacionesdiferentes a las indemnizaciones salariales y a laspercibidaspor los nacionalescomo resultado de demandas contra el Estadoy contempladas en los artículos45y223del Estatuto Tributario,estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa deltreinta y cinco por ciento(35%)<32% año 2020> <31% año 2021> <35% a partir del año 2022> , si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas**. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).»*
Concordancias normativas
- Artículo 3110 del Estatuto Tributario
- Artículo 3112 del Estatuto Tributario
- Artículo 3111 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 788 de 2002