Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación
Texto del artículo
«En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:»