Artículo 397-1. Rendimiento de titulos de ahorro a largo plazo
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo109de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).»*
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 488 de 1998