Artículo 397. Retención en la fuente en titulos con descuento

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«En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando éste último fuere inferior al de adquisición.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales