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articulo 396
ARTICULOEstatuto Tributario N° 624 (1989)Art. 396
Vigente
ÁreaDerecho Tributario
Jurisdicción🇨🇴 Colombia
Modificaciones posteriores
Derogada por
Fuente Oficial VerificadaConsultar fuente oficial (Senado / DIAN / SUIN)

01 sept 2026Se lee en 1 min

Artículo 396. La taria puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento

Texto del artículo

«Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.»

Conceptos jurídicos clave

  • Retención en la Fuente
  • Obligación Tributaria Sustancial

Fuentes oficiales

  • Consulta oficial en Secretaría del Senado
§

Aviso de carácter informativo: La información publicada en este portal tiene propósito exclusivamente pedagógico e informativo. Para una valoración formal de su caso, consulte los servicios profesionales del despacho.

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