Artículo 395. Conceptos objeto de retención
Texto del artículo
«Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 16026 de 2008: Nulidad parcial — PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO - Procede su devolución siguiendo el procedimiento para las devoluciones de saldos a favor / DECLARACION D…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20663 de 2016: Niega pretensiones — PERDIDAS OPERACIONALES – Ocurre cuando los costos y gastos son mayores que los ingresos del periodo / PERDIDAS DE CAPITAL – Se producen resp…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 26422 de 2024: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación: | 25000-23-37-000-2019-00205-01 (26422) | | Deman…