Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación

Texto del artículo

«<Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo51de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo84de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1111 de 2006, art. 51
  • Ley 788 de 2002, art. 84
  • Código Sustantivo de Trabajo

Fuentes oficiales