Artículo 378-1. 1

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo12de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 12

Fuentes oficiales