Artículo 378-1. 1
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo12de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012, art. 12