Artículo 375. Efectuar la retención

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«Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante