Artículo 375. Efectuar la retención
Texto del artículo
«Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 12795 de 2003: Nulidad parcial — Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 25 de julio de 2001, mediante la cual el …
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