Artículo 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 8/69 Art. 8o.> El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 8 de 1969, art. 8o.

Fuentes oficiales