Artículo 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 8/69 Art. 8o.> El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 8 de 1969, art. 8o.