Artículo 372. Solidaridad de los vinculados economicos por retención
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 5o.> Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 52 de 1977, art. 5