Artículo 370. Los agentes que no efectuen la retencion, son responsables con el contribuyente

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 6o.> No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • L. 52/77 Art. 6o.

Fuentes oficiales