Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones
Texto del artículo
«Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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