Artículo 364. Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
Texto del artículo
«Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.»
«Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.»