Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo153de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces.»

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 153

Fuentes oficiales