Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo91de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012, art. 91