Artículo 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo150de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo357tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 150
  • Estatuto Tributario, art. 357

Fuentes oficiales