Artículo 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo150de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo357tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 150
- Estatuto Tributario, art. 357