Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo97de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional las madres comunitarias por la prestación de dicho servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 788 de 2002, art. 97