Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo32de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales los instrumentos financieros medidos a valor razonable, con cambios en resultados tendrán el siguiente tratamiento:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 32

Fuentes oficiales