Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo32de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales los instrumentos financieros medidos a valor razonable, con cambios en resultados tendrán el siguiente tratamiento:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 32