Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo115de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.»*

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995, art. 115

Fuentes oficiales