Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo98de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012

Fuentes oficiales