Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo98de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las fusiones y escisiones, ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con las condiciones y requisitos consagrados en los artículos anteriores, constituyen enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en este Estatuto.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012