Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo98de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las fusiones y escisiones, ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con las condiciones y requisitos consagrados en los artículos anteriores, constituyen enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en este Estatuto.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012

Fuentes oficiales