Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo98de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012
- Estatuto Tributario