Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo98de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012
  • Estatuto Tributario

Fuentes oficiales