Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.> Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 75 de 1986, art. 9

Fuentes oficiales