Artículo 314. Para personas naturales residentes

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo33de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2277 de 2022

Fuentes oficiales