Artículo 314. Para personas naturales residentes
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo33de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 2277 de 2022