Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie

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«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales