Artículo 302. Origen
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo102de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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