Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado
Texto del artículo
«Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. Su cuantía se determina al momento de la liquidación social.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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