Artículo 285. Pasivos en moneda extranjera
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo120de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 120