Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo21de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo73de este Estatuto.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1111 de 2006
- Artículo 73 del Estatuto Tributario