Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo117de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos fiduciarios se reconocerán para efectos patrimoniales de forma separada, el activo y pasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo102del Estatuto Tributario.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 117
  • Estatuto Tributario, art. 102

Fuentes oficiales