Artículo 270. Valor patrimonial de los creditos
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«<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.115> El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.»