Artículo 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo114de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 114

Fuentes oficiales