Artículo 263. Que se entiende por posesión
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.110> Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.»
Concordancias normativas
- Artículo 2161 del Estatuto Tributario
- Artículo 2164 del Estatuto Tributario
- Artículo 2163 del Estatuto Tributario