Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios
Texto del artículo
«En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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