Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos

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«La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales