Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración
Texto del artículo
«Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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