Artículo 237. Ajuste para el cálculo
Texto del artículo
«Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.»
Concordancias normativas
- Artículo 1802 del Estatuto Tributario
- Artículo 1804 del Estatuto Tributario
- Artículo 1803 del Estatuto Tributario