Artículo 235. Las exenciones solo benefician a su titular
Texto del artículo
«Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las personas con quienes contratan. En estos casos, el organismo oficial competente no concederá licencia alguna para exportación de sumas por los conceptos indicados, sin que con la respectiva solicitud se le presente el comprobante de que se ha pagado el impuesto correspondiente, causado en el país.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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