Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas

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«En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.»

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Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante