Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas
Texto del artículo
«En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20513 de 2018: Nulidad parcial — Tema:Impuesto sobre la renta. Descuento por reforestación. Término de vigencia de las normas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo…