Artículo 216. Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974

Texto del artículo

«<Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo5de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Terminada la deducción por agotamiento de que tratan los artículos167al170, el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción, determinada conforme a lo dispuesto en dichos artículos.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales