Artículo 211. Exención para empresas de servicios publicos domiciliarios

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo13de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continúación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 633 de 2000

Fuentes oficiales