Artículo 211. Exención para empresas de servicios publicos domiciliarios
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo13de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continúación.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 633 de 2000