Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias
Texto del artículo
«<Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo5de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 30 de 1988, art. 38
- Ley 863 de 2003, art. 5