Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias

Texto del artículo

«<Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo5de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 30 de 1988, art. 38
  • Ley 863 de 2003, art. 5

Fuentes oficiales